lunes, 16 de febrero de 2026

Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. sobre IA: La creatividad humana sigue importando, legalmente

 

Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. sobre IA: La creatividad humana sigue importando, legalmente

La Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. en 2023 lanzó su iniciativa para examinar las cuestiones de derecho de autor y políticas planteadas por la IA. 

Dos de los expertos en derecho de autor de la Oficina comparten las conclusiones clave (hasta ahora) para la industria musical y la comunidad global de propiedad intelectual en esta entrevista.

-.-.- La Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. analiza el incidente no autorizado del 'Drake falso' y la grabación legítima asistida por IA de Randy Travis.

-.-.- No puedes proteger por derechos de autor obras generadas completamente por IA, pero podrías proteger tu selección y disposición o modificación suficientemente original de la producción generada por IA.

.,.,. Enfoques internacionales sobre cuestiones de derechos de autor en IA.

Las capacidades actuales de las tecnologías de IA generativa (genIA) plantean preguntas importantes sobre la naturaleza y el alcance de la autoría humana. 

¿Cuánta participación humana debe tener una obra de arte, como una pieza musical, para recibir protección por derechos de autor?

A principios de 2023, la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. (la Oficina) lanzó una iniciativa que explora estas cuestiones en la intersección entre el derecho de autor y la inteligencia artificial (IA). 

Para debatir sus conclusiones y las últimas decisiones, Miriam Lord, Registradora Asociada de Derechos de Autor y Directora de Información Pública y Educación, se sentó con dos colegas, el Asesor Jurídico Senior Chris Weston y la Asesora Jurídica General Adjunta Jalyce Mangum.

De izquierda a derecha: Miriam Lord, Chris Weston y Jalyce Mangum.

Chris, ¿qué hace único al sistema de derechos de autor de Estados Unidos en lo que respecta a la IA?

Chris Weston (CW): Las obras originales de expresión están protegidas por leyes nacionales, y la protección en un país concreto depende de las leyes de ese país. 

Los convenios y tratados internacionales sobre derechos de autor, al igual que los de la OMPI, establecen obligaciones que proporcionan mayor certeza sobre los niveles de protección entre países.

Cuando hablamos de música, es importante entender que incluso en una sola canción, con derechos tanto en la composición musical como en la grabación sonora, estos derechos suelen dividirse entre múltiples titulares.

La legislación estadounidense sobre derechos de autor difiere de la de otros países en varios aspectos, incluyendo que crea un sistema en el que las solicitudes para registrar derechos de autor se examinan en la Oficina. 

El registro no es obligatorio, pero sí aporta beneficios significativos. 

Cuando se trata de cuestiones de derechos de autor, incluyendo obras que contienen material generado por IA, la Oficina es una especie de "laboratorio natural" porque nuestros examinadores tratan estos temas a diario.

Jalyce, cuéntanos sobre el estudio de la Oficina sobre la IA y la ley de derechos de autor.

Jalyce Mangum (JM): La Oficina lanzó una amplia iniciativa de IA para abordar estas cuestiones emergentes y emitió directrices para ayudar a los autores a entender cómo solicitar el registro de derechos de autor cuando sus obras incluyeran material generado por IA

Organizamos sesiones de escucha pública y seminarios web, nos reunimos con expertos y partes interesadas, y publicamos un aviso de consulta solicitando la opinión del público.

Tras revisar más de 10.000 comentarios —una respuesta asombrosa que ayudó a informar nuestras conclusiones—, comenzamos a trabajar en un informe para el Congreso y el público. Publicamos "Copyright e Inteligencia Artificial – Parte 1: Réplicas Digitales" el 31 de julio de 2024. "Parte 2: Copyrightability", publicada el 29 de enero de 2025, se centra en la copyrightabilidad de los resultados creados usando genAI. 

En los próximos meses, publicaremos nuestro informe de política sobre las implicaciones legales de entrenar modelos de IA en obras protegidas por derechos de autor, incluyendo consideraciones de licencias y la asignación de posibles responsabilidades.

"Concluimos que había una necesidad urgente de un nuevo derecho federal que proteja a todas las personas, no solo a las celebridades."

¿Cuáles fueron algunas de las preocupaciones comunes que la comunidad musical planteó durante las consultas de la Oficina?

JM: La retroalimentación de intérpretes, compositores, editores, discográficas, organizaciones comerciales y grupos de defensa fue crucial para diseñar un enfoque integral para nuestras recomendaciones. 

Sus preocupaciones se centraron en cinco temas, pero también coincidieron con el amplio consenso sobre la protección de los creativos y sus obras.

Concretamente, sus comentarios se centraron primero en la autoría humana y el impacto de la IA en la creatividad humana. 

En segundo lugar, los efectos laborales: temen que el contenido de IA generado rápidamente pueda sobrepasar a las obras de autoría humana en el mercado. 

Tercero, quieren control y compensación por el uso tanto de sus personas como de sus obras protegidas por derechos de autor. 

Cuarto, reconocen los aspectos de innovación: que la IA puede ayudar en el proceso creativo e incluso permitir actuaciones de artistas fallecidos. 

Finalmente, en cuanto a la licencia, consideran qué tipo debe preferirse: voluntario, colectivo o obligatorio. 

En resumen, si tienen que optar por entrar o no hacerlo.

¿Qué son las réplicas digitales no autorizadas y qué enfoque recomienda la Oficina?

JM: En 2023, salió una canción que parecía contar con las voces de Drake y The Weeknd, atrayendo más de 15 millones de visualizaciones en redes sociales y 600.000 escuchas en Spotify

Este incidente del "Drake Falso Drake", como algunos lo llamaron, mostró lo rápido que la tecnología de IA generativa se ha vuelto lo suficientemente sofisticada y accesible como para que se requiera una experiencia mínima para producir réplicas digitales convincentes.

A lo largo de nuestro estudio, escuchamos a miembros de la industria musical que temían perder ingresos debido al aumento de clones de voz o que el uso de IA en grabaciones sonoras pudiera desplazar al trabajo humano.

En Estados Unidos, un mosaico de leyes regula los derechos de imagen y voz de los individuos, pero existen lagunas e inconsistencias en quién está protegido y contra qué tipo de conducta. 

Concluimos que era urgente la necesidad de un nuevo derecho federal que protegiera a todas las personas —no solo a las celebridades— del uso no autorizado de su imagen y voz.

"No podemos limitar nuestra atención dentro de las fronteras de Estados Unidos, ya que los sistemas de IA están entrenados, desarrollados y desplegados en todo el mundo."

The Office registró recientemente una grabación sonora del artista ganador del Grammy Randy Travis. Usando su grabación asistida por IA como ejemplo, ¿cómo distingues entre la IA como herramienta creativa y la sustituta de la creatividad humana?

JM: Los artistas han utilizado la tecnología durante décadas para mejorar, modificar y añadir a sus creaciones; eso no es nuevo, ni tampoco el requisito de la autoría humana para asegurar protección de derechos de autor. 

La Oficina ha registrado más de mil obras en las que los solicitantes han seguido nuestras directrices para divulgar y rechazar material generado por IA

En el análisis de derechos de autor, distinguir entre usar la IA como herramienta para ayudar en la creación de obras y usar IA para representar la creatividad humana es importante. 

La diferencia está en si la IA está potenciando la expresión humana o es la fuente de las elecciones expresivas.

En la Parte 2 de nuestro informe, la Oficina afirmó que el derecho de autor no se extiende a material puramente generado por IA o a material donde no existe suficiente control humano sobre los elementos expresivos. 

La reciente grabación sonora de Randy Travis, "Where That Came From", con un clon de su voz por IA, es un buen ejemplo de uso asistencial por IA

Debido a problemas de salud, Travis tiene funciones limitadas del habla, pero para hacer realidad el sueño de un nuevo disco, un equipo de producción tomó la pista vocal de un cantante humano y utilizó la IA como herramienta para modificar los sonidos y adaptarlos a la icónica voz de Travis.

"La diferencia está en si la IA está potenciando la expresión humana o es la fuente de las elecciones expresivas."

Volvamos a ampliar la vista al contexto internacional. Chris, ¿cómo están abordando otros países estos problemas de derechos de autor con la IA?

CW: Somos conscientes de que no podemos limitar nuestra atención dentro de las fronteras de Estados Unidos, ya que los sistemas de IA se entrenan, desarrollan y despliegan en todo el mundo. 

Otros países también están considerando estos temas y, aunque es poco probable que enfoques idénticos fueran, cierto nivel de coherencia contribuirá a un comercio global fluido.

Estamos viendo similitudes y diferencias en la forma en que los países abordan estos temas. 

En Estados Unidos, la protección por derechos de autor requiere autoría humana, y algunos otros países siguen ese modelo también.

En China, un tribunal reconoció recientemente el copyright de una imagen creada mediante IA, al constatar que un autor humano ejerció suficiente creatividad al estimular la herramienta de IA y luego revisar el resultado. 

Corea del Sur ha registrado una película creada por IA como recopilación, basada en la creatividad humana que se invirtió en la selección, coordinación y disposición de sus componentes generados por IA.

Seguimos debatiendo ideas y experiencias con nuestros homólogos globales. 

Están surgiendo áreas de consenso y también posibles diferencias.

Acerca de Miriam Lord

La Asociada del Registro de Derechos de Autor y Directora de Información Pública y Educación, Miriam Lord, llevó a cabo la entrevista, con respuestas del Asesor Jurídico Senior Chris Weston de la Oficina de Política y Asuntos Internacionales, y del Asesor Jurídico Jalyce Mangum de la Oficina del Asesor Jurídico General, y el apoyo de las Especialistas en Asuntos Públicos Ann Tetreault y Nora Scheland de la Oficina de Información Pública y Educación.

Más información

La Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. está encargada por ley de la administración de la ley estadounidense de derechos de autor. 

La misión de la Oficina es promover "la creatividad y la libertad de expresión mediante la administración de las leyes de derechos de autor del país y proporcionando asesoramiento imparcial y experto sobre la legislación y la política de derechos de autor en beneficio de todos." 

Al igual que la OMPI y las oficinas de PI en todo el mundo, la Oficina ha hecho de la información y educación de creadores y usuarios que impulsan la economía creativa como prioridad. 

Visita la oficina en copyright.gov.

Por Miriam Lord, Registro Asociado de Derechos de Autor y Directora de Información Pública y Educación, Oficina de Derechos de Autor de EE. UU.

OMPI

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